Una bofetada de la Consulta al gobierno de Meloni: "¿Dos madres? Es posible".

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Una bofetada de la Consulta al gobierno de Meloni: "¿Dos madres? Es posible".

Una bofetada de la Consulta al gobierno de Meloni: "¿Dos madres? Es posible".

La sentencia del Tribunal Constitucional

La Corte Constitucional remedia la inercia de la derecha con una sentencia que subsana los problemas críticos del hijastro y reconoce la legitimidad de la maternidad intencional

Foto de Mauro Scrobogna / LaPresse
Foto de Mauro Scrobogna / LaPresse

Puede ser una coincidencia pero también esta vez el Tribunal Constitucional intervino el mismo día con dos sentencias fundamentales sobre la cuestión de la paternidad de las parejas homosexuales.

En 2021, hubo dos sentencias en las que el Tribunal consideró que recurrir a la adopción en casos particulares de niños nacidos en Italia pero concebidos en el extranjero mediante fecundación heteróloga por parte de una pareja femenina y gestación para otros por parte de una pareja masculina constituía sin duda una forma significativa, pero todavía no del todo adecuada, de protección de los intereses del menor porque no atribuía la paternidad al adoptante. La Corte Constitucional, tomando nota una vez más de la inercia del legislador, rompió el hielo y declaró que en una pareja de lesbianas que han compartido el proyecto de paternidad, la madre biológica y la madre intencional deben tener los mismos derechos y deberes en nombre del interés superior del niño al tener el mismo vínculo jurídico con ambos miembros de la pareja.

La solución de la llamada adopción por hijastro estaba de hecho expuesta a importantes problemas críticos: estaba subordinada al consentimiento de la madre biológica; no permitió que el menor tuviera relaciones jurídicas personales y patrimoniales con los familiares de la madre intencional (prohibición declarada inconstitucional nuevamente por la Corte en 2022); no protegió adecuadamente a la futura madre en caso de ruptura de la relación de pareja. A partir de ahora, sin embargo, las dos madres estarán situadas al mismo nivel, con iguales derechos y deberes entre sí y hacia el hijo que ambas deseaban. Como la sentencia es de aplicación automática, no será necesaria una ley sino una circular del Ministro del Interior que dé instrucciones a los Registros Civiles para que reconozcan la condición de progenitor a las madres intencionales, tanto a las futuras como a las pasadas consideradas actualmente sólo adoptivas.

Pero hay que tener cuidado de no sacar de esta sentencia un derecho igualitario en este sentido para las parejas homosexuales masculinas. De hecho, a diferencia de la fecundación heteróloga, práctica permitida para las parejas heterosexuales y prohibida por ilegítima para las parejas lesbianas, la maternidad subrogada –a la que obviamente deben recurrir las parejas de hombres homosexuales para procrear– sigue siendo una conducta mucho más grave, porque se trata de un delito que se extiende a nivel universal . Por lo tanto, en el caso de las parejas homosexuales masculinas, el padre intencional sigue siendo adoptivo, pero al precio de autodenunciarse y exponerse al riesgo de una condena penal. Por esta razón se dice que el delito universal de gestión por cuenta ajena tiene un efecto principalmente disuasorio.

Tampoco hay, por último, contradicción alguna entre la significativa apertura de esta sentencia y el cierre de la sentencia contemporánea sobre el acceso de las mujeres solteras a la fecundación heteróloga. En realidad, escribe el Tribunal, no estamos en presencia de un niño ya nacido cuyos derechos deben ser protegidos, sino de un niño que se pretende nacer en nombre de un hipotético derecho a la paternidad. El Tribunal niega que exista tal derecho en nuestro sistema jurídico porque siempre es mejor crear las condiciones para que un niño tenga dos padres en lugar de uno.

Tampoco hay contradicción alguna con la sentencia con la que el Tribunal hace unas semanas abrió la adopción internacional por parte de solteros porque, una vez más, estamos en presencia de un niño ya nacido que, en nombre de su interés, es mejor adoptado por una sola persona que permanecer en estado de abandono, de penuria o de pobreza. Sin embargo, el legislador se reserva la facultad discrecional de abrir la fecundación heteróloga también a los solteros. En definitiva, con estas dos sentencias el Tribunal parece haber llegado hasta las Columnas de Hércules en materia de filiación de las parejas homosexuales. Más allá de eso, es tarea del legislador, más que del juez, intervenir.

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